
Qué dice la Ley 37/2003 del Ruido sobre verbenas y fiestas: ordenanzas, suspensión temporal de límites y multas. Los horarios los fija cada lugar.
Pocas cosas generan tanta discusión en un pueblo durante las fiestas como el ruido de las verbenas. Los vecinos de la plaza quieren dormir, quienes organizan quieren que la orquesta toque hasta tarde y el ayuntamiento tiene que decidir. La pregunta que se hace la gente es siempre la misma: ¿hasta qué hora se puede? La respuesta corta es que la ley estatal no fija esa hora; la fijan las ordenanzas y la normativa autonómica de cada sitio. Lo que sigue es lo que sí dice la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que hemos consultado en su texto consolidado del BOE, y dónde empieza lo que depende de tu municipio.
A quién se aplica la ley
El artículo 2.1 dice que están sujetos a la ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. El artículo 3 define «contaminación acústica» como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Y «emisor acústico» es cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere esa contaminación.
Una orquesta en una verbena, un sistema de megafonía, un equipo de sonido de una atracción o un cohete son, por tanto, emisores acústicos en el sentido de la ley.
El artículo 2.2 excluye tres cosas: las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos mientras se mantengan en límites tolerables conforme a ordenanzas municipales y usos locales, las actividades militares y la actividad laboral dentro del lugar de trabajo. Las fiestas no figuran en esa lista de exclusiones.
Quién regula qué
Los ayuntamientos. El artículo 6 dice que corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias de la ley. Además, la Ley de Bases del Régimen Local (art. 25.2.b) recoge entre las competencias propias municipales la protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas. Por eso la ordenanza de ruidos de tu municipio, si existe, es el documento clave: es donde suelen aparecer los límites, los horarios y los procedimientos para autorizar excepciones.
Las comunidades autónomas. El artículo 7 dice que las áreas acústicas se clasifican, según el uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, que deben prever al menos siete, entre ellos los sectores con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. La ley no define aquí qué tipo corresponde a la plaza de tu pueblo. Y el artículo 4 reparte las competencias para actuaciones como la suspensión provisional de objetivos de calidad acústica (apartado 1.d): en los casos generales se estará, en primer lugar, a lo que disponga la legislación autonómica y, en su defecto, la competencia corresponde a la comunidad autónoma si el ámbito del mapa de ruido excede de un término municipal, y al ayuntamiento en caso contrario (apartado 4).
El Estado. Define los objetivos de calidad acústica aplicables a los distintos tipos de áreas (art. 8), entre otras cosas. En esta guía no recogemos valores en decibelios porque no los hemos verificado en el texto de la ley que hemos leído.
Un artículo pensado para actos como las fiestas
El artículo 9 se titula «Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica». Su primer apartado dice que, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas y previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables a esas áreas.
Tres matices importantes:
- Es una facultad de la administración competente, no un derecho del organizador. La ley dice «podrán».
- Exige una valoración previa de la incidencia acústica.
- Es temporal y para áreas determinadas. No convierte todo el pueblo en una zona sin límites.
El apartado 2 del mismo artículo permite que los titulares de emisores acústicos soliciten la suspensión provisional por razones justificadas acreditadas en un estudio acústico, pero solo se puede acordar si se acredita que las mejores técnicas disponibles no permiten cumplir los objetivos. Es un procedimiento distinto del apartado 1 y con requisitos propios. Cómo lo aplica tu ayuntamiento, si lo hace, lo marcan su ordenanza y la normativa autonómica.
Infracciones y sanciones
Los artículos 28 y 29 clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Las multas que prevé la ley estatal son:
- Infracciones leves: hasta 600 euros.
- Infracciones graves: de 601 a 12.000 euros.
- Infracciones muy graves: de 12.001 a 300.000 euros.
Entre las graves figura la superación de los valores límite aplicables cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas (art. 28.3.a). Las ordenanzas locales, además, podrán tipificar infracciones sobre el ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias (art. 28.5.a) y establecer como sanciones multas o la suspensión de las licencias municipales con condiciones acústicas por un periodo inferior a un mes (art. 29.2). La potestad sancionadora corresponde con carácter general a los ayuntamientos (art. 30.1.a).
No damos aquí las cuantías de las ordenanzas porque cada una es distinta y no hemos podido verificarlas.
Qué no dice la ley estatal
- No fija un horario de cierre para verbenas ni para ningún acto. Tampoco establece una hora a partir de la cual haya que bajar el volumen.
- No distingue días de fiestas de días normales. Lo que prevé es la suspensión temporal del artículo 9 para casos concretos.
- No regula la pirotecnia. Los espectáculos con fuegos artificiales tienen su propio reglamento; mira cómo organizar unas fiestas de pueblo.
- No resuelve si tu vecino puede hacer ruido ese día, porque las actividades domésticas quedan fuera mientras estén en límites tolerables según ordenanzas y usos locales.
Qué hacer en la práctica
Si eres vecino y tienes dudas:
- Busca la ordenanza municipal de ruidos o de convivencia en la web del ayuntamiento o pregunta allí.
- Comprueba si el programa incluye horarios (ver cómo encontrar el programa de las fiestas) y si hay una autorización especial.
- Si tienes que reclamar, hazlo ante el ayuntamiento, que es quien tiene la potestad sancionadora por regla general; pide que quede por escrito.
Si organizas:
- Pregunta al ayuntamiento qué horarios y límites de volumen se aplican a verbenas y orquestas, y si hay autorización especial por fiestas.
- Pide que los horarios te los confirmen por escrito.
- Informa a los vecinos con antelación; no es una exigencia de la ley estatal, pero evita conflictos.
- Si trabajas con una empresa de sonido, pregúntale por el control de volumen.
Ruido y festivos
Un recordatorio para no confundir cosas: el hecho de que haya verbena una noche no significa que el día siguiente sea festivo, ni que el día de fiesta tenga horarios distintos. Los festivos locales los fija la autoridad laboral (ver qué es una fiesta local), y los horarios de ruido, la normativa autonómica y municipal.
Resumen
La Ley 37/2003 somete a todos los emisores acústicos y deja a los ayuntamientos el desarrollo por ordenanza; permite suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica en determinadas áreas con motivo de actos culturales o religiosos, previa valoración; fija un marco de multas sin perjuicio de lo que establezcan comunidades y ayuntamientos. La hora de fin de la verbena, los decibelios y el trámite para solicitar una ampliación están en tu normativa autonómica y en la ordenanza de tu municipio.
Preguntas frecuentes
¿La Ley del Ruido fija un horario para las verbenas?
No en los artículos que hemos revisado. La Ley 37/2003 no establece horas de cierre de verbenas; atribuye a los ayuntamientos la competencia para aprobar ordenanzas sobre la materia (art. 6), y las comunidades autónomas pueden regular también.
¿Puede suspenderse el límite de ruido durante las fiestas?
El artículo 9.1 permite que las administraciones competentes, con motivo de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, adopten medidas que dejen en suspenso temporalmente los objetivos de calidad acústica en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica.
¿Qué multas prevé la ley estatal por superar los límites?
La ley prevé multas de hasta 600 euros por infracciones leves, de 601 a 12.000 por graves y de 12.001 a 300.000 por muy graves (art. 29), sin perjuicio de las infracciones y sanciones que fijen las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
Publicado el 30 de octubre de 2026
